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Mario Wschebor 1.- Como lo dice el título, este es un documento de síntesis, no contiene desarrollos y argumentos sobre cada uno de los temas. 2.- Las opiniones se refieren al Proyecto de Ley General de Educación, borrador de trabajo, que lleva fecha 26 de septiembre de 2007. Dicho proyecto tiene 104 artículos. Esto plantea desde ya un primer problema, ya que desde entonces, ha habido protestas y discusiones y la intención de enviar el proyecto al Parlamento ha sido postergada, no está claro hasta cuándo. El Ministro Brovetto, en su intervención del 29/09 en el Hospital de Clínicas, enfatizó que se trata de un proyecto, sujeto a cambios. Una consecuencia es que el Consejo Directivo Central de la UDELAR, cuando se ha pronunciado sobre la cuestión, no ha hecho referencia concreta a este texto (ni a ningún otro), limitándose a seńalar los principios generales en base a los cuales la Universidad considera el problema, pero evitando apoyar o criticar el texto de marras. Pienso que, si bien esto es correcto (la Universidad no puede pronunciarse oficialmente sobre un texto que es un borrador sujeto a cambios, especialmente porque en una segunda instancia puede estar llamada a dar su opinión al Parlamento, de acuerdo a lo que mandata la Constitución), es necesario emitir opinión clara sobre los aspectos centrales. Al fin y al cabo, reflejan ya una voluntad política determinada, y no considerarla de manera expresa, implica correr el serio riesgo de que el pronunciamiento llegue cuando la discusión política esté de hecho finalizada. 3.- En mi visión, la Ley se refiere a los puntos siguientes: Principios que deben regular la educación nacional. Estructura general del sistema educativo público. Organización de la nueva ANEP (de aquí en adelante, ANEBG) Integración de los órganos de gobierno de la ANEBG y forma de elección de sus autoridades Coordinación de la enseńanza Formación Docente Sistema terciario Relación público-privado Otros aspectos de la educación (a título de ejemplos que ocupan un buen número de artículos: educación a distancia, educación no formal, primera infancia, educación física) 4.- Con respecto a los principios que deben regular al sistema educativo, sobre todo al sistema público, pienso que es muy importante que la ley los incluya. No veo allí fuentes significativas de discrepancia o de problemas. Se trata de enunciados más o menos generales, que toda concepción que se quiera progresista de la educación acompańará. Los enunciados generales ocupan aproximadamente un tercio de todo el texto del proyecto de ley. Puede haber diferencias en la forma de expresar esos grandes principios o matices en los diversos énfasis, pero no creo que valga la pena destinar mucho tiempo y esfuerzo a estos aspectos. Más bien, en mi opinión, en la educación nacional han abundado las declaraciones más o menos pomposas de intenciones, muy reńidas con las realidades de lo que ocurre en la práctica, y deberíamos examinar esto último como prioridad. 5.- Como bien sabemos, uno de los riesgos de la discusión en curso consiste en reemplazar el debate sobre la organización y el futuro de la educación nacional, para lo cual la ley es un instrumento privilegiado, por la discusión política de quien va a controlar y cómo, los órganos de gobierno de la educación. Una buena parte del debate está planteada en esos términos. Es una trampa complicada. Por una parte, no se puede discutir sobre la ley sin hablar de este tema, que está en el texto y es de la mayor importancia. Por otra parte, si la discusión se reduce a eso, no habrá perspectivas serias de transformación para el educación pública nacional, deteriorada profundamente en varios aspectos sustanciales. De modo que, en mi opinión, debemos asumir el riesgo de emitir una opinión y hacer la mayor fuerza para que los aspectos académicos sustanciales no queden oscurecidos por la discusión política de reparto del poder. Sobre este punto, entonces, y teniendo en cuenta esta reserva anotada: a) La ley sólo se refiere a los cambios políticos en el actual sistema ANEP (convertido en ANEBG). No hay ningún cambio político en el sistema terciario y superior público (es decir, lo que es hoy UDELAR), que continuaría regulado por la Ley Orgánica de 1958, ni tampoco sobre el sistema privado (que continuaría regulado por las normas vigentes hoy, hasta una eventual nueva ley, sobre la que nada se dice en el texto). Es una “ley general”, que se ocupa de una parte en particular. b) La forma de gobierno y la elección de autoridades, que varía según los subsistemas de la nueva ANEBG, da al Poder Ejecutivo, con venia del Senado, el control político. En ese sentido, no hay cambios con respecto a la situación actual. Sí hay cambios en cuanto a la participación de delegación de los docentes (y, en el caso de la formación de docentes, de los estudiantes) en los órganos de gobierno. Asimismo, se establece la periodicidad cada 5 ańos con cada nuevo gobierno. Mi impresión, es que la política educativa seguiría siendo parte de la política de los sucesivos gobiernos, con el contrapeso eventual de las representaciones, sobre todo de los docentes. Pero no habría una estructura política que permitiera ir más allá de un gobierno determinado. c) Pienso que es necesario y natural que en el gobierno del sistema ANEP (o ANEBG por su nuevo nombre), haya representación política. En cambio, no me parece adecuado que esa representación tenga el control del sistema y que los ritmos del sistema educativo estén acompasados a los cambios del poder político. 6.- El primer tema estructural es la coordinación del sistema educativo. A ella se refieren los artículos 36,37,38,45, 101,102,103. No hay, a mi juicio, cambio alguno con respecto a la situación actual, es decir, la coordinación sigue siendo una acción voluntaria de los diversos organismos que intervienen en la educación. El resultado es conocido: no hay coordinación real, ni siquiera para hacer los programas de interfase entre bachillerato y la universidad, no hablemos de aspectos más complejos. Para que haya coordinación el organismo a cargo de ella tiene que tener ciertas potestades legales, cosa que no ocurre. En cierto modo, se podría decir que va a haber menos coordinación que antes, a nivel de la ANEP: en efecto, como aumenta el número de consejos desconcentrados, va a ser más difícil coordinar lo que ya hoy presenta serios problemas. Corresponde seńalar aquí que el Consejo Directivo Central de la Universidad, en las diversas resoluciones que ha adoptado, tanto con relación a la Reforma universitaria como a sus relaciones con la ANEP, ha enfatizado la necesidad de que la coordinación sea efectiva. En mi opinión, ello requiere la existencia de mandato legal. 7.- El segundo aspecto estructural tiene que ver con la educación hoy a cargo de la ANEP, o previa. Se crean dos consejos más: Formación Docente (a través de la creación del Instituto Universitario de Formación en Educación, IUFE), creado en el marco de la ANEBG) y se divide en dos consejos a la educación secundaria, Ciclo Básico y Bachillerato. Asimismo, la educación de la primera infancia (hasta los 3 ańos) queda a cargo del MEC. Algunos compańeros han seńalado su opinión de que no tiene sentido, en este contexto (o aún en un sentido más general) la existencia de un organismo como la ANEP. No se entiende cuáles serían sus funciones efectivas, más allá de la descripción general que contiene la ley. Es un punto de vista atendible, aunque no estoy seguro de que sea razonable incluirlo en la agenda del debate, en la medida en que hay otras cuestiones y otras ausencias que, en mi opinión, son de mucho mayor trascendencia. 8.- El tercer aspecto estructural tiene que ver con la formación terciaria y superior. Como queda dicho, no cambia nada. Esto ocupa 3 artículos de la ley: el primero tiene una línea y dice que la UDELAR se regirá por la Ley Orgánica de 1958; el segundo, tiene tres líneas y dice que la privada continuará rigiéndose por el régimen de decretos vigentes; el tercero tiene 2 líneas y dice que las elecciones universitarias se regirán por el mismo ordenamiento legal que ahora (Corte Electoral). Cabe seńalar que, al pasar, si se aprobara este proyecto de ley, pasaría a tener estatura legal el sistema que regula a la enseńanza terciaria y superior privada que hasta hoy está regido por decreto. En 1996, la Universidad de la República reclamó al gobierno de la época que la regulación fuera hecha por ley, requisito necesario para dar a la sociedad las garantías necesarias sobre el funcionamiento del sistema privado. Ahora, ese sistema pasaría a tener carácter legal, sin haber sido objeto de debate verdadero, a través de un artículo que dice que el sistema actual continuará en vigencia “hasta tanto” se dicte una ley. La no modificación del sistema terciario y superior en ningún sentido, es uno de los aspectos centrales más criticables del proyecto de ley. Es realmente increíble elaborar un proyecto de “Ley General de Educación” en un país en el siglo XXI, e ignorar de esta manera la formación terciaria y avanzada, que es uno de los aspectos neurálgicos de la sociedad actual. Al mismo tiempo, el proyecto tiene largos capítulos dedicados a la educación no formal, a la educación a distancia, considera la educación física y otros aspectos de indudable importancia, lo que demuestra que si los redactores no dicen nada en materia de educación terciaria, no ha sido precisamente por una distracción. El asunto es particularmente grave, si se tiene en cuenta que el Ministro, en vísperas a la elaboración del texto del proyecto de ley, visitó al Consejo Directivo Central de la UDELAR y le planteó su solicitud de la que la universidad colaborara en la redacción del mismo. A partir de marzo de 2007 existe una serie de pronunciamientos del CDC, que son extensos e inequívocos acerca de la necesidad de construir un sistema terciario público, con instituciones autónomas, cogobernadas y que mantengan los principios del sistema público, basados en la gratuidad y en la defensa de la igualdad de oportunidades en la sociedad. Sin embargo, el proyecto de ley ignora este tema fundamental, ni siquiera incluye un mecanismo que camine en esa dirección. Dicho en otros términos, el haber pasado por alto en el proyecto de ley la necesidad de que el país construya un verdadero sistema terciario público, no se puede atribuir a una negativa de parte de la Universidad de la República, cuya posición, expresada y fundamentada, va en la dirección de cambios profundos y estructurales en esta materia, generando nuevas instituciones a través de un proyecto que, necesariamente, debe ser nacional. Lamentablemente, esto no ha sido recogido en el texto del proyecto de ley. 9.- Lo relativo a la formación de los docentes en el sistema ANEBG, tiene una parte estructural, a través de la creación del IUFE, pero va más allá de lo estructural. Es claro que se trata de uno de los puntos cruciales para definir el futuro del sistema educativo público uruguayo y que allí se juega, en el contenido, la posibilidad de mejorar su calidad. El proyecto (Art. 67) prevé la formación de una comisión tripartita (3 representantes de ANEBG, 3 de UDELAR, 1 del MEC) para elaborar en un plazo de 180 días a partir de la promulgación “una propuesta de estructura y funcionamiento del IUFE, teniendo en cuenta las formaciones en educación existentes al momento de aprobarse la presente ley”. Fue de esto que informó el Ministro en su presentación del Hospital de Clínicas el 29 de septiembre, generando en los asistentes la sensación de que la formación de los docentes sería, finalmente, el resultado de un proyecto y de una actividad conjunta de la ANEP (ahora ANEBG) y la UDELAR. Sin embargo, leyendo el proyecto, uno se percata que toda la estructura de gobierno y funcionamiento están completamente definidos. Lo más probable es que esa comisión no juegue ningún papel, del mismo modo que tras varios ańos de comisiones mixtas entre ambos organismos, ha habido un bloqueo sistemático a lanzar programas de colaboración que vayan más allá de acciones puntuales, con respecto a la formación de los docentes, para darles el carácter universitario que necesitan y merecen. La UDELAR ha propuesto crear nuevas vías de acceso al diploma de profesor de educación media (con formación disciplinaria en la universidad y formación didáctica y práctica docente en la ANEP), la creación de cargos conjuntos (con tareas de enseńanza en institutos de formación docente y tareas de investigación en dependencias de la UDELAR). La reciente aprobación por parte del CODICEN del “programa único” para la formación de los docentes, además de ser un contrasentido de las necesidades de esta época de apertura, de accesos y salidas diversificados, muestra una clara disposición de bloquear la creación de esas vías de cooperación. 10.- No abundaré aquí en otros aspectos, importantes aunque menores con respecto a los ya mencionados, salvo uno que me parece también de la mayor trascendencia. El proyecto es un proyecto estático, no crea condiciones evolutivas desde el punto de vista institucional. Dicho en otros términos, la creación de nuevas instituciones, en cualquier nivel, requiere nuevas leyes. Si pensamos que esta ley se refiere casi exclusivamente a la ANEP y viene a modificar la normativa “provisoria” de hace casi 23 ańos, está claro que pasamos de una situación rígida a otra igualmente rígida. En el mundo de hoy, los sistemas educativos deben contar con flexibilidad para cambiar, también en el plano institucional. Uno de los mayores problemas de nuestro sistema educativo público proviene de los obstáculos para la creación y modificación profunda de los entes de enseńanza. Una buena ley, tiene que tener capacidad evolutiva, permitir la creación de nuevos organismos. Ésta no la tiene. ´ÄÇEHÄ Ç   dhehŹ"°"ą.´.77×:üüüüüüüüüüü5\1´ĂÄDEďľ<ŠĂ Ä   6 h Ł ý  , > W   žcd›ýýűýýýýýýýýýýýöööööööööýýýýý & F×:ţ›×-KL12-.de[Óťš ş Ť"Ź"˜$™$''ž)ż)Đ*Ń*1,ýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýý1,2,°.ą.00“2”2€4477H9I9Ö:×:ýýýýýýýýýýýýýýý 1h°Đ/ °ŕ=!°"°# $ %° i8@ń˙8 NormalCJ_HaJmH sH tH 0@0 Título 1$@&5\FA@ň˙ĄF Fuente de párrafo predeter.×6 F ˙˙˙˙1´ĂÄDEďľ<ŠĂÄ6hŁý,>W  ž c d › × -KL12-.de[ÓťšşŤŹ˜ ™ ##ž%ż%Đ&Ń&1(2(°*ą*,,“.”.€0033H5I5Ö6Ů6˜0€€˜0€€0€€˜0€­˜0€­˜0€­˜0€­˜0€­˜0€­˜0€­˜0€­˜0€­˜0€­˜0€­˜ 0€­˜ 0€­˜ 0€­˜ 0€­˜ 0€­˜ 0€­˜ 0€­˜ 0€­˜ 0€­˜0€I˜0€€˜0€€˜0€I˜0€I˜0€I˜0€€˜0€I˜0€I˜0€I˜0€€˜0€I˜0€€˜0€€š0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€š0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€š0€€×:›1,×:!"×: ÁÉŒ“—'Ł'Ů6´ÄŮ6˙˙Mario WscheborC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperación de doc sint ley de educ mw 07-11-18.asdMario WscheborC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperación de doc sint ley de educ mw 07-11-18.asdMario WscheborC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperación de doc sint ley de educ mw 07-11-18.asdMario WscheborpC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\Desktop\preparación texto nov 2007\doc sint ley de educ mw 07-11-18.docMario WscheborŃC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\My Documents\po univ, pol educ, CyT, etc\CDC desde agosto 2006\comité para la reforma universitaria\comisión de ADUR de transf univ\doc sint ley de educ mw 07-11-18.docMario WscheborC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperación de doc sint ley de educ mw 07-11-18.asdMario WscheborŰC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\My Documents\po univ, pol educ, CyT, etc\CDC desde agosto 2006\comité para la reforma universitaria\comisión de ADUR de transf univ\doc sint ley de educ version 2 mw 07-11-27.docMario WscheborŰC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\My Documents\po univ, pol educ, CyT, etc\CDC desde agosto 2006\comité para la reforma universitaria\comisión de ADUR de transf univ\doc sint ley de educ version 2 mw 07-11-27.docMario WscheborŰC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\My Documents\po univ, pol educ, CyT, etc\CDC desde agosto 2006\comité para la reforma universitaria\comisión de ADUR de transf univ\doc sint ley de educ version 2 mw 07-11-27.docMario WscheborŹC:\Documents and Settings\Mario Wschebor\My Documents\po univ, pol educ, CyT, etc\Ley de educación y temas conexos desde 2005\doc sint ley de educ version 2 mw 07-11-27.docw*ĘjBp2˙˙˙˙˙˙˙˙˙ŔQţ„Ňî˙˙˙˙˙˙˙˙˙@>ÖMÎ|ŔŠ˙˙˙˙˙˙˙˙˙„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţo()€„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.‚„p„L˙Ćp^„p`„L˙.€„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.€„„˜ţĆ^„`„˜ţ.‚„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.€„°„˜ţư^„°`„˜ţ.€„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.‚„P„L˙ĆP^„P`„L˙.„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţo()€„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.‚„p„L˙Ćp^„p`„L˙.€„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.€„„˜ţĆ^„`„˜ţ.‚„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.€„°„˜ţư^„°`„˜ţ.€„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.‚„P„L˙ĆP^„P`„L˙.„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţo()€„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.‚„p„L˙Ćp^„p`„L˙.€„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.€„„˜ţĆ^„`„˜ţ.‚„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.€„°„˜ţư^„°`„˜ţ.€„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.‚„P„L˙ĆP^„P`„L˙.w*ĘŔQ@>ÖM˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙                           ˙@€BBj`zzB1×6°@˙˙Unknown˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙G‡z €˙Times New Roman5€Symbol3& ‡z €˙Arial"qˆđÄŠöÚťFöÚťFî8-`!đ ´´0ˆ7 2ƒQđ˙˙/DOCUMENTO DE SINTESIS SOBRE LA LEY DE EDUCACIONMario WscheborMario Wscheborţ˙ŕ…ŸňůOhŤ‘+'łŮ0 ˜ĐÜô  4@ \ h t€ˆ˜ä0DOCUMENTO DE SINTESIS SOBRE LA LEY DE EDUCACIONOCUMario WscheborNariariNormalsMario WscheborN2riMicrosoft Word 9.0I@FĂ#@Œ+öü0Č@Œ+öü0Čî8-ţ˙ŐÍ՜.“—+,ůŽ0, hp˜ ¨ °¸ŔČ Đ äCentro de MatemáticaN`ˆ7ü 0DOCUMENTO DE SINTESIS SOBRE LA LEY DE EDUCACION Título  !"#ţ˙˙˙%&'()*+,-./01234ţ˙˙˙6789:;<ţ˙˙˙>?@ABCDţ˙˙˙ý˙˙˙Gţ˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Root Entry˙˙˙˙˙˙˙˙ ŔFŁćúü0ČI€1Table˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙$´!WordDocument˙˙˙˙˙˙˙˙"FSummaryInformation(˙˙˙˙5DocumentSummaryInformation8˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙=CompObj˙˙˙˙kObjectPool˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Łćúü0ČŁćúü0Č˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙ ˙˙˙˙ ŔFDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.8ô9˛q